*Puede tipificar como usurpación de funciones que los "jefes de calle" del PSUV cobren el aseo domiciliario.*


El Comité Municipal del Partido Social Cristiano Copei legítimo ODCA de Barinas, encabezado por los dirigentes políticos, Augusto Calle y Hector Colmenares, señalaron que todo aquel que no revista carácter de funcionario público a nivel municipal y que no tenga competencia y atribuciones legales para actuar incurre en violación del artículo 138 de la Constitución Nacional, conocido como el delito de Usurpación de Funciones.
Se ha dejado correr ppr parte del Asesor Legal y pareciera jefe de la Alcaldía de Barinas el rumor que inclusive ya en algunas comunidades notificaron a los vecinos a través de los grupos de WhatsApp que la Alcaldía va a cobrar a través de los CLAP, Jefes de Calle y UBCH el aseo urbano, inclusive aportando cuentas personales de algunos de estas personas y eso es una violacion flagrante de la ley además de ser penado y castigado por nuestro sistema jurídico. Los servicios públicos si deben cancelarse y sin se prestan con cálida aún más pero no de esta manera que a todas luces es inconstitucional e ilegal. El llamado a que desde la Alcaldía dejen la improvisación y el abuso y hagan las cosas bien. La gente se respeta, no se buscan subterfugios para el chantaje y el delito, señalaron los declarantes. Para finalizar afirmaron los copeyanos que hay que leer la Constitución y la ley y no prestarse para las aberraciones arbitrarias de quienes desconocen el Estado de Derecho. Recomendamos repasar el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además proponemos que si quieren recaudar correctamente el servicio público, primero deben prestarlo con eficiencia, segundo, con tarifas ajustadas a la realidad y tercero, suscriban convenio con Hidroandes o pongan una taquilla de cobro en la Alcaldía o el Samat pero hagan las cosas bien.

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