*EL ARTÍCULO 380 DEL COPP INHABILITA A NICOLAS MADURO Y A SU COMBO*.

 

Especial Diario El Popular
Michael J. Poleo.

En un País donde los poderes públicos fueran autónomos y respetando el estado de derecho de todos  los Venezolanos políticos, personas naturales y jurídicas con la decisión tomada por la Corte Penal Internacional de negar o dejar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Nicolás Maduro y aplicando el artículo 380 de nuestro Código Orgánico Procesal penal el presidente Nicolás Maduro y todos los altos funcionarios que están involucrados en la querella de la Corte Penal Internacional están inhabilitados así lo establece el referido artículo el cual cito: Artículo 380: *CUMPLIDO LOS TRÁMITES  NECESARIOS PARA EL ENJUICIAMIENTO, El FUNCIONARIO O FUNCIONARIA QUEDARÁ SUSPENDIDO O SUSPENDIDA E INHABILITADO O INHABILITADA PARA EJERCER CUALQUIER CARGO PÚBLICO DURANTE EL PROCESO.* Fin a la cita . El Tribunal Supremo de Justicia como garantes de administrar justicia imparcialmente como debe ser como lo establece el 253 Constitucional debe de acatar la decisión de la Corte Penal Internacional como funciona en un estado que se respete el estado de derecho y con poderes separado, la inhabilitación interpuesta por el ciudadano Meneses a María Corina Machado a mediados de los meses de Julio o Agosto carecen de legalidad violando el artículo 7 del Estatuto de Roma lo contempla como delito de Lesa Humanidad, los Venezolanos demostraron el pasado 22 de Octubre de 2023 al mundo como se elige un candidato o candidata presidencial siendo elegida con un alto porcentaje de 93% María Corina Machado, como Venezolano y amante de la libertad le solicito a la ONU, CIDDHH, CPI hacer respetar la voluntad del pueblo Venezolano y hacer cumplir el artículo 380 del COPP.

Comentarios