NO MAS PRESOS POLÍTICOS.




Para el ingeniero Alirio Gonzalez el Imperativo de la Libertad establecido por qué el Artículo 2 de la CRBV no admite presos políticos. 

El corazón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es una simple acumulación de leyes, sino una declaración de principios que definen nuestra identidad como nación. El Artículo 2 no es una sugerencia; es el cimiento sobre el cual debería construirse cada acción del Estado.

Al establecer que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, la Carta Magna impone una barrera infranqueable contra la persecución por razones de conciencia de ideología.
Los Valores Superiores frente a la Persecución.

Cuando analizamos la existencia de ciudadanos privados de libertad por sus ideas o activismo político, chocamos de frente con los valores superiores que el Artículo 2 ordena resguardar:

La Libertad y la Justicia: Son los pilares del texto. No puede haber justicia en un sistema donde la discrepancia se castiga con el encierro. La libertad no es un regalo del poder, sino un derecho inherente que el Estado debe proteger.

La Preeminencia de los Derechos Humanos, Este valor coloca la dignidad humana por encima de cualquier interés coyuntural o ideológico. La detención por motivos políticos es, por definición, una vulneración a esta jerarquía constitucional.

El Pluralismo Político es el valor más ignorado en tiempos de polarización. El pluralismo implica que la existencia de voces opuestas no es una amenaza, sino una condición necesaria para la democracia. Sin pluralismo, el Artículo 2 se convierte en letra muerta.
    
Justicia vs. Criminalización
Un Estado de Derecho se diferencia de una autocracia en su capacidad para tolerar la crítica. La justicia, bajo el mandato constitucional, debe ser una herramienta de equilibrio, no un arma de retaliación. Cuando se utiliza el sistema judicial para silenciar la disidencia, se traiciona la responsabilidad social y la ética que la Constitución exige a sus funcionarios.

"La existencia de presos políticos es una contradicción lógica en un Estado que se autodefine como garante de la libertad y el pluralismo".

en conclusión: Un llamado a la Constitución es  Exigir "no más presos políticos" no es un acto de insurgencia; es, paradójicamente, un acto de profunda lealtad constitucional. Es recordar que la paz social no se logra mediante el silencio forzado, sino a través del respeto a la diversidad de pensamiento.
Para que Venezuela sea verdaderamente el Estado de Derecho y de Justicia como lo describe el Artículo 2, las rejas deben dejar de ser el destino de quienes piensan distinto. La libertad de los presos políticos es el primer paso necesario para reconciliar la realidad del país con el espíritu de su Ley Fundamental.

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