SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LOS SUELDOS Y SALARIOS UNIVERSITARIOS : Una Hoja de Ruta Jurídica para la Dignidad y su Restitución.


*Prof. Alfredo Alzuru

La universidad venezolana, reserva moral e intelectual de la nación, atraviesa la crisis remunerativa más severa de su historia. Tras cuatro años de parálisis salarial absoluta (desde marzo de 2022), el trabajador universitario ha sido víctima de una política de "desaplicación de la base normativa", donde el sueldo base, aquél que genera prestaciones, vacaciones y utilidades, ha quedado reducido a una cifra simbólica de 130 Bs., mientras el costo de la vida ha sufrido una inflación acumulada en dólares superior al 90%. Frente a este escenario de emergencia humanitaria laboral, la defensa de los derechos preexistentes no es una opción, es un imperativo constitucional.

I. LA FICCIÓN DEL INGRESO vs. LA REALIDAD DEL SALARIO El modelo actual de "bonificación" ($120 de Bono de Guerra y $40 de Cestaticket) es un fraude a la ley. El Art. 104 de la LOTTT es claro: toda ventaja o provecho regular que reciba el trabajador por su labor tiene carácter salarial. Sin embargo, el Estado ha "congelado" el salario base para evadir pasivos, violando el Art. 91 de la CRBV, que ordena un salario suficiente que permita vivir con dignidad.

La Propuesta de Entrada: No se puede hablar de recuperación con menos de $300 de ingreso total. La estrategia debe ser clara: recuperar el salario base progresivamente para inyectar valor a las prestaciones y utilidades, sin sacrificar el poder adquisitivo que se debe restaurar por la inflación, mientras se desmonta progresivamente el peso de los bonos hasta lograr la salarización total. Todo considerando 4 años sin ningún ajuste salarial y una inflación estimada en 90% para el dólar como divisa de anclaje del Ingreso Bonificado.

II. LOS 5 PILARES JURIDICOS IRREBATIBLES PARA LA RECUPERACIÓN. Para que esta lucha sea exitosa porque es por demás justa, debemos fundamentarla en derechos que el Estado ya ha reconocido por escrito pero que se niega a ejecutar:

1. La Cláusula 121 de la II CCU: "Lo Preexistente Sí Importa" Esta es la prueba reina. La propia Convención Colectiva Única (II CCU) establece que en aquellas instituciones donde existan condiciones laborales más favorables, estas prevalecerán. El Estado no puede invocar la CCU para anular las Actas Convenio de la Universidades, porque la misma norma le ordena respetar el beneficio superior previo.

2. El Precedente Obrero (15 de marzo de 2022) El Estado ya confesó su error. Al restablecer la interescala del personal obrero en 2022, reconoció que el "aplanamiento" era ilegal. Mantener la tabla plana para administrativos y docentes es un acto de discriminación flagrante (Art. 21 CRBV). A igual vulneración, corresponde igual restitución.

3. El Principio de Progresividad (Art. 89 CRBV) La Constitución prohíbe el retroceso. Pasar de una interescala técnica del 100% (Administrativos) disminuida al 39% y para Docentes pasar de 100% al 49% es una violación directa al principio de no regresividad. Los derechos adquiridos en las actas-convenio originales son irrenunciables.

4. La Ultraactividad de la Norma  Según el Art. 18 de la LOTTT y la Cláusula 99 de la VI Acta Convenio, las normas anteriores siguen vigentes si la nueva norma (la CCU) es menos favorable. La interescala preexistente goza de ultraactividad jurídica; no ha muerto, ha sido suspendida de facto por una vía de hecho administrativa que debe ser revertida.

5. Primacía de la Realidad sobre las Formas
El trabajador universitario no puede ser engañado con "bonos" que no cuentan para su jubilación. La realidad es que el trabajo calificado de un docente o administrativo u obrero tiene un valor que el Estado está obligado a reconocer en su sueldo base, rescatando la jerarquía académica y administrativa hoy pisoteada.

III. EL RETORNO A LA LEGALIDAD.
Recuperar el poder adquisitivo requiere dos acciones simultáneas: indexación al valor real de ($300 mínimos) y restablecimiento de las Interescalas preexistentes. Sin escala, no hay carrera; sin salario, no hay universidad.
El documento de "Estrategia Salarial febrero 2026" no es solo un papel de trabajo, es un pliego de reclamo que desnuda el fraude constitucional cometido contra el sector universitario. Los derechos preexistentes son el muro de contención contra la arbitrariedad de las tablas planas. Es hora de que el derecho vuelva a entrar a las aulas, empezando por el recibo de pago de quienes las sostienen.


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