LA LAGUNA DE ALTO BARINAS SUR ESTÁ INVADIDA.


La laguna de Alto Barinas Sur, también conocida como el Pozo Artesiano, se encuentra ubicada en la urbanización Cafinca I, entre la calle Cataluña y la calle Municipal. Actualmente, este espacio está siendo invadido con el fin de desarrollar una actividad de cría de ganado bovino (búfalos), lo cual genera una grave contaminación para los habitantes de los sectores adyacentes, tales como: Terrazas, Prados de Alto Barinas, Montecristo, Terracota, Palma de Oro y demás urbanizaciones de los alrededores. Es importante señalar que en las cercanías de esta laguna residen exgobernadores, exconcejales, exdiputados y diversos funcionarios públicos, quienes deberían ser los primeros en hacer respetar nuestra Constitución.

Marco Legal: El Agua es del Dominio Público
En Venezuela, todos los ríos y lagunas son bienes del dominio público de la Nación; esto significa que son de propiedad pública y de uso colectivo. Por lo tanto, ni los particulares ni las empresas pueden apropiarse del agua o de sus cauces. Las leyes que rigen esta materia establecen parámetros muy específicos:

Inalienables e imprescriptibles: Al pertenecer al Estado, estos espacios no pueden venderse, privatizarse ni ser reclamados como propiedad privada por el paso del tiempo.

El agua y sus cauces: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece categóricamente que todas las aguas son bienes del dominio público. Los lechos o cauces por donde corren los ríos y se asientan las lagunas también lo son.

Principales marcos legales: Esta figura está sustentada en el artículo 304 de la Constitución, el artículo 539 del Código Civil y la normativa de la Ley de Aguas, la cual regula su gestión, protección y aprovechamiento.

Acceso y terrenos privados: Aunque el agua y los cauces son públicos, la tierra que los rodea (las riberas o las orillas) sí puede ser de propiedad privada. Esto implica que el terreno para llegar al agua podría ser privado, pero una vez que se accede al cuerpo de agua, su uso y disfrute están protegidos por el Estado.

El artículo 304 constitucional define muy bien que todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación e insustituibles para la vida y el desarrollo. Igualmente, es necesario recordar lo establecido textualmente en el artículo 539 de nuestro Código Civil:

"Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son de dominio público o de dominio privado", señalando expresamente como bienes de dominio público a "los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes".

Un llamado a las autoridades
Para el defensor de los derechos humanos, José Martínez, tanto el ciudadano Gobernador como el ciudadano Alcalde deben defender los derechos del Estado y del Municipio Barinas, procediendo al desalojo inmediato de estos invasores, quienes además deben pagar por los daños causados a la laguna. El deterioro del espacio ha provocado que el agua se desborde, inundando las calles adyacentes.

Asimismo, Martínez hace un llamado urgente al Defensor del Pueblo, Dr. Jesús Pérez, así como a la Fiscalía del Ambiente y a la Dirección de Ecosocialismo, para que inicien una investigación exhaustiva sobre el delito ambiental que se está cometiendo contra la laguna de Alto Barinas Sur.



Comentarios