*3 DE JULIO VENCE EL LAPSO PARA DECRETAR LA FALTA ABSOLUTA SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN"


En mi condición de ciudadano venezolano, profesional del derecho y activo defensor de los derechos humanos y las garantías democráticas en nuestro país, me dirijo a la opinión pública nacional e internacional, así como a las instituciones que deben velar por el orden republicano, para fijar una posición inequívoca ante el vencimiento de los lapsos que constitucionalmente obligan a restablecer la legitimidad del Poder Ejecutivo, para el defensor de los derechos humanos José Martínez es fundamental tener claro los siguientes:

I. Consideraciones Jurídicas y Constitucionales
El Carácter de Facto del Ejercicio Ejecutivo

El principio de soberanía popular, establecido en el Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagra que el poder público emana de la voluntad fiel del pueblo. El ejercicio de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro ha carecido de los elementos de legitimidad de origen y de desempeño esenciales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Al configurarse una jefatura de Estado de facto, se rompe el hilo constitucional y se vulnera el derecho político humano fundamental a elegir y ser elegido libremente.

Configuración de la Falta Absoluta (Artículo 233 CRBV)
Nuestra Carta Magna es taxativa en su Artículo 233 al normar las causales y los mecanismos ante la ausencia legítima del Presidente. Ante un vacío institucional prolongado, una crisis de legitimidad y el evidente abandono del mandato constitucional para el cual debe servir el cargo, se configura plenamente el supuesto de falta absoluta.

Cumpliéndose en esta fecha el lapso límite para canalizar institucionalmente esta crisis, el ordenamiento jurídico venezolano exige que la soberanía regrese de inmediato al cuerpo electoral, que es el único depositario del poder constituyente originario.

II. Pronunciamiento y Exigencias
Ante la gravedad del momento histórico y apegado a mis principios como defensor de los derechos fundamentales, emito el siguiente pronunciamiento:
DECLARO, desde la perspectiva de la defensa de los derechos ciudadanos y el orden legal, la urgente necesidad de formalizar la falta absoluta del cargo de la Presidencia de la República, dado que el ejercicio actual contraviene los preceptos republicanos de alternabilidad y legitimidad democrática.

EXIJO a las autoridades correspondientes y a la sociedad civil organizada activar los mecanismos previstos en la CRBV para el cese definitivo del mandato de facto.

DEMANDO la convocatoria inmediata a un nuevo proceso de Elecciones Presidenciales bajo condiciones de transparencia, equidad, observación internacional calificada y sin inhabilitaciones arbitrarias, garantizando  el sufragio universal, directo y secreto en un lapso no mayor a los treinta (30) días consecutivos establecidos por la norma constitucional una vez procesada la falta.

HAGO UN LLAMADO a la comunidad internacional, a los organismos de protección de derechos humanos y a las reservas morales del país a mantenerse vigilantes en la protección de los ciudadanos que demandan pacíficamente el retorno a la institucionalidad y al Estado de Derecho.

Cuando el poder se aparta de la norma fundamental, es deber irrenunciable del ciudadano y del jurista apelar a la Constitución para restaurar la justicia y la dignidad de la República".

Abg. José G. Martínez 

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